El Senado aprobó el RIGI con modificaciones en cuanto a sectores que pueden adherir, desarrollo de proveedores y otros.
Tras las negociaciones con el gobierno nacional, los Senadores aprobaron ayer al tratar la Ley Bases y paquete fiscal, cinco modificaciones al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones – RIGI – y regalías, que impactarán en las inversiones mineras que se esperan en San Juan.
Ahora esas normas regresan a la Cámara de Diputados, donde deben ser debatidos y sancionados definitivamente. Luego las leyes deberán ser promulgadas y publicadas en el Boletín Oficial. Luego, cada provincia las puede adoptar, si el gobernador adhiere.
Uno por uno, los cambios al RIGI
- Se redujo la cantidad de actividades beneficiadas: El RIGI se podrá aplicar a las inversiones mineras, agroforestales, de infraestructura, energía y tecnología (artículo 165). Antes figuraba “cualquier” sector que destine a partir de 200 millones de dólares en inversiones.
- Plan de desarrollo de los proveedores locales: Cada desarrollo tendrá el compromiso de incorporar al menos un 20% de proveedores locales (nacionales o provinciales) del monto total de inversión destinado al pago de proveedores del proyecto, que debe continuar en las etapas de construcción y operación. Aclara que eso será así “siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad» (artículo 174 inciso L)
- Modificación de plazos de cobros de divisas: Las exportaciones productos de las iniciativas adheridas al RIGI y efectuadas por los proyectos denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU) quedan exceptuados de ingresar, negociar o liquidar en el mercado de cambios los dólares por exportaciones, en los porcentajes descriptos a continuación: 20% luego de transcurrido 2 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU, 40% a los 3 años y 100% al finalizar los 4 años. «Dichos fondos en los porcentajes referidos serán de libre disponibilidad», precisan las reformas sobre el artículo 196 de la ley Bases. Cuando las inversiones del proyecto sean declaradas de “Exportación Estratégica de Largo Plazo” tienen más beneficios: pueden disponer libremente el 20% a partir del año de puesta en marcha del proyecto, de l40% a los2 años y del 100% a los 3 años. No obstante, aclara que, si hay cambios en el mercado de cambios más favorables, se podrán aplicar estos últimos.
- Acciones, cuotas o participaciones de los VPU: Se modificó el artículo 205 y las mineras o el resto de empresas inversoras adheridos al RIGI podrán poner sus acciones, cuotas o participaciones sociales como garantías en negocios jurídicos con entidades financieras, organismo de crédito locales o extranjeros. Así, los activos de las mineras podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo informarle dentro de los 15 días corridos siguientes de ocurrido.
- Flexibilización de aprobaciones de proyectos: Desde la presentación del proyecto de inversión, la autoridad de aplicación contara con un plazo máximo de 45 días para aprobarlo o rechazarlo. Este plazo queda en suspenso cuando las autoridades pidan información complementaria o aclaraciones, y se reanuda una vez que se conteste lo requerido.
Solo se puede rechazar un proyecto si no alcanza el monto de inversión mínimo, tiene plazos muy largos o le faltan autorizaciones o permisos. Si es rechazado, el inversor podrá insistir con un plan 2 veces más en el año calendario.
Paquete fiscal y regalías
Hubo modificaciones a las regalías mineras: en lugar de crecer de 3% a 5%, se decidió que las provincias que adhieran al RIGI y que estén cobrando regalías, no podrán superar el 3% sobre el valor ‘boca mina’ del mineral extraído. Excepto que se trate de proyectos que aún no han iniciado la construcción de explotación hasta la sanción de la presente ley. En ese último caso, las provincias podrán cobrar hasta 5% de regalías. En san Juan, el gobernador Orrego anticipo que no modificará el régimen de cobro de regalías del 3%.