Ambiente estableció los periodos habilitados para pescar en San Juan

La Subsecretaría de Conservación reglamentó los requisitos y condiciones. Los plazos varían de acuerdo con las especies y los cursos de agua.

La Secretaría de Ambiente, por medio de la Subsecretaría de Conservación, reglamentó los periodos habilitados para pescar en San Juan. La actividad estará vedada desde el 1 de julio al 14 de septiembre, inclusive, para la pesca de trucha arco iris, trucha marrón, trucha de arroyo o salmonada.

El periodo de pesca con devolución obligatoria se extiende desde el 1 de mayo al 30 de junio, inclusive; y del 15 de septiembre al 31 de octubre. La posibilidad de extracción comenzará el 1 de noviembre hasta el 30 de abril del próximo año, con sacrificio de hasta cinco ejemplares por pescador por día. No habrá límite de tamaño.

En la resolución 337 que se publicó en el Boletín Oficial se establece que se mantiene la obligatoriedad de la devolución de especies nativas como trucha criolla, todas las especies de bagres, anguilas y cangrejos. La duración del día de pesca coincidirá con las horas de luz diurna, quedando estrictamente prohibida la pesca fuera de dicho horario.

En los cursos de agua habilitados para la pesca de salmónidos podrá emplearse solamente una caña por pescador, la que únicamente podrá contar con señuelos artificiales, con anzuelos con o sin rebaba, indistintamente la modalidad de pesca.

Está prohibido el uso de carnada natural viva o muerta, como así también todo tipo de carnada procedentes de especies autóctonas. Únicamente podrá contar con un solo señuelo artificial con un anzuelo simple, doble o triple respetando las restricciones particulares previstas en cada área de manejo.

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