Según trascendió, los jefes comunales se apoyarán en una resolución del EPRE que establece que existe una resolución provincial que habilita a las compañías a cobrar el tributo en las facturas y que dicha resolución está firme.
La Justicia Federal resolvió que la demanda que iniciaron los intendentes sanjuaninos contra la Nación, para mantener el Cargo Único Municipal, se tramitará en Buenos Aires, más precisamente, en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal. Ante ese escenario adverso, de tener que tramitar el expediente en Capital Federal, lo que implica, por ejemplo, tener que fijar domicilio de notificación en esa jurisdicción, trascendió que los jefes comunales desistirán de la acción judicial. Esto es, le pedirán a la Justicia que dé de baja la causa, por lo que, en el caso concreto de San Juan, la disposición nacional que obliga a las empresas de energía a eliminar el CUM de la boleta de la luz quedará firme. La movida de los intendentes tiene un fundamento, ya que, según indicaron fuentes calificadas, se apoyarán en una resolución que el EPRE (Ente Provincial Regulador de la Electricidad) emitió en febrero, en la que indicó que el cobro del CUM es válido porque así lo establece una disposición provincial que no está cuestionada judicialmente.
En diciembre pasado, los municipios iniciaron una demanda contra la gestión de Javier Milei, por la resolución que dictó la Secretaría de Industria y Comercio que prohibió a las empresas de servicios, como las de luz, agua y gas, realizar cobros que no estén directamente relacionados con el consumo contratado. En San Juan, dicha resolución impactó directamente en el Cargo Único Municipal (CUM), que figura en la boleta de la luz que emite la empresa Naturgy. Dicho ítem está relacionado con el alumbrado público y con el consumo de energía de los edificios comunales. En esa línea, los intendentes le solicitaron a la Justicia Federal que frene la resolución nacional, por entender que, sin el CUM, no podrían hacer frente al pago del servicio, lo que a su vez afectaría a los ciudadanos.
El primer pedido de los intendentes, una medida precautelar, no tuvo resultado, ya que fue rechazado por la Justicia, el cual sostuvo que no existió un peligro tal cual lo definen los jefes comunales. Esto se debió a que la resolución nacional se dictó en septiembre, mientras que el planteo judicial se inició en diciembre, es decir, 90 días después. Con el rechazo, los municipios solicitaron que la acción sea analizada por la Cámara de Apelaciones de Mendoza, medida que fue aceptada hasta que Nación le pidió a la Justicia que remita todo a Buenos Aires, porque en esa jurisdicción se está tramitando una medida colectiva. La administración central busca que no existan resoluciones judiciales contradictorias, por lo que solicitó que todos los expedientes sean tramitados por un único Juzgado, el Contencioso Administrativo Federal.
Además, el Gobierno Nacional fue categórico contra los municipios al sostener que la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio no los afecta, ya que la misma no impide que los intendentes cobren el CUM, sino que prohíbe que lo hagan en la factura de la luz.
Según se pudo confirmar, el juez federal Leopoldo Rago Gallo, cumpliendo con lo que establece la Corte Suprema de Justicia de la Nación para procesos colectivos, definió el miércoles remitir las causas “al Juzgado Contencioso Administrativo Federal 3, Secretaría Nº 6”, donde se tramita el reclamo iniciado por la “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la República Argentina”. Esto lo hizo para Capital, Rawson, Santa Lucía y Pocito, entre otros.
Sobre la desestimación de la causa, fuentes calificadas adelantaron que será solicitado por los intendentes en el corto plazo y al hacerlo, tomarán como base dos resoluciones del EPRE: una dictada en diciembre pasado y otra en febrero. Ambas, surgieron por planteos que hicieron dos grupos, de 47 y 15 usuarios, respectivamente, que solicitaron que se cumpla con la medida nacional y se quite el CUM de la boleta de la luz.
En dichos documentos, el EPRE remarcó que el cobro del ítem responde a disposiciones provinciales que están vigentes y que no han sido cuestionadas judicialmente. Además, afirma que “el Estado Provincial es el titular del Servicio Público de Distribución y resulta ser la autoridad para regular todo lo atinente al servicio de distribución, como así también determinar y fijar qué conceptos e ítems se deben incluir en la factura”.
En ese marco, destaca que “pretender la aplicación de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía del Estado Nacional en el ámbito de la provincia de San Juan, en lo relativo al servicio público de distribución de la energía eléctrica, implicaría un evidente conflicto de competencia Nación-Provincia, y un posible avasallamiento a las autonomías provinciales”.
Incluso, consultado sobre este punto, el vicepresidente del EPRE, Roberto Ferrero, indicó, en declaraciones a este medio, que “el EPRE está sujeto a las normas provinciales que dicen que el CUM sí puede ir en la factura de la luz y hasta que eso no se declare inconstitucional, por la autoridad judicial competente, sigue como está ahora, vigente. Priman las normas locales”, por lo que “alguien tendrá que establecer que esas normas son inconstitucionales (para darle de baja), mientras tanto, eso será así”.
Un punto clave es que las resoluciones emitidas por el EPRE, rechazando quitar el CUM de la boleta de la luz, habilitan a esos usuarios a acudir a la Justicia local para que se cumpla la disposición nacional.
Por Diario Revolución Calingasta con información de 0264Noticias.