Minería: Calingasta conceptualizó la definición sobre «proveedor local»

En la 22° Sesión Ordinaria del Poder Legislativo se debatió algo que trae discusión en San Juan como es la característica de ser un proveedor local.

Durante la 22° Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Calingasta, desarrollada en el recinto legislativo de la localidad de Tamberías y con la presencia de sus cinco ediles, tomó estado parlamentario un tema clave para un departamento minero: definir qué es un proveedor local.

Mientras en la Cámara de Diputados de San Juan se espera antes de fin de año ya tener una descripción precisa y quirúrgica acerca de este tema que preocupa a los proveedores de toda la geografía provincial, Calingasta se convierte en punta de lanza con un Proyecto de Comunicación – no es ordenanza – presentado por el concejal, Heber Tapia Pérez, que detalla lo que es un proveedor de Calingasta diferenciándolo con uno del resto de San Juan o con otro de distinta jurisdicción.

Los detalles del Proyecto de Comunicación

Se considera proveedor 100% de la comunidad de Calingasta a toda aquella empresa que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Ser 100% propietario individual y/o de los socios con domicilio en Calingasta con más de 5 años de antigüedad.
  • Contar como mínimo con un 60% de empleados residentes en el departamento Calingasta.
  • Realizar inversiones genuinas y acreditables en Calingasta promoviendo el desarrollo económico vinculado a diferentes actividades como productivas, industriales y/o prestación de servicios a desarrollar en actividades mineras, turísticas, agropecuarias, exportadoras y todas aquellas que se desplieguen en el departamento donde se disponga de un establecimiento afectado a lo previsto, entendiendo como establecimiento a un lugar físico de ventas, almacenamiento, administración y/o producción de bienes y/o sitio de prestación de servicios con todo o parte de la cadena de valor local verificable.
  • Cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al departamento Calingasta y las propias de la provincia de San Juan.
  • Tener domicilio real, social y fiscal en el departamento Calingasta.
  • Desarrollar todo o parte de su cadena de valor en el departamento Calingasta.
  • Tener un plan de desarrollo comunitario y de vinculación social con indicadores de cumplimiento comprobables.

Por otra parte el Poder Legislativo en su Artículo 1° comunica que establézcase por la presente comunicación, partir del inicio de las actividades productivas, industriales y/o prestación de servicios a desarrollar en las actividades mineras, agropecuarias, turísticas, exportadoras y todas aquellas que se despliegan en el departamento, potenciar las capacidades locales del departamento y de impulsar el desarrollo económico y productivo de los vecinos de manera sostenible; Artículo 2°, dispónese tener presente las características enunciadas en los considerandos relativas al carácter que deben ostentar los proveedores locales y/o asociados a la comunidad de Calingasta; Artículo 3°, priorizar a la mano de obra local en un porcentaje del 60% de la actividad que se trate, salvo imposibilidad por incapacidad técnica o escasa mano de obra al momento de ser requerida, procediéndose en tal caso por estricta inmediatez dentro del ámbito de la provincia de San Juan; Artículo 4°, elévese al gobierno de la provincia de San Juan, a través del ministerio de Producción, Trabajo e Innovación, las consideraciones de este Concejo Deliberante.

Ante este panorama, ¿Cuál será la percepción de la industria minera que opera en Calingasta?

POR REDACCIÓN DIARIO REVOLUCIÓN.

CALINGASTA, SAN JUAN, ARGENTINA.

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