Un paso transcendental para el departamento. La ley que marcará un precedente para la ciudadanía. Los detalles.
La Ley 560 – E de Ética y Transparencia en la Función Pública, tiene por objeto establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios que presten servicios remunerados o no remunerados. La ética y transparencia públicas son valores que hacen a la esencia del sistema y orden democrático y republicano de gobierno. Transgredirlos es atentar contra el sistema, y su defensa compete a la comunidad toda.
Bajo este paraguas, el Concejo Deliberante de Calingasta a través de la Comisión de Legislación, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes compuesta por Gloria Patricia Castillo y Domingo Santos Zárate, mediante análisis minucioso y dictamen de Asesoría Letrada del proyecto presentado por la Prof. Nora Olivares, pudo determinar que es necesario para cumplir con la Función Pública y la Transparencia en la Municipalidad de Calingasta, establecer normas y pautas relacionadas al buen desempeño de todos los funcionarios que presten servicios y que el proyecto de ordenanza está orientado a satisfacer el bien común teniendo como base fundamental los valores de la lealtad, eficiencia, y responsabilidad.
En una votación que pasará a la posteridad como un avance fundamental para la ciudadanía calingastina, el Poder Legislativo con sus cinco integrantes, Patricia Castillo, Sebastián Ramos, Nora Olivares, Domingo Zárate y Heber Tapia, decidió unánimemente aprobar en la 23º Sesión Ordinaria, la Ordenanza N.º 1674 de adhesión a la Ley 560 – E. Un avance histórico para Calingasta.
La autora del proyecto, Prof. Nora Beatriz Olivares, expresó: «el haber presentado este proyecto y que el Cuerpo Legislativo apruebe la adhesión a la Ley 560 – E, constituye un hecho de gran relevancia institucional para nuestro departamento. Esta decisión no es solamente un acto administrativo, sino, un verdadero compromiso con los principios que deben guiar la función pública. Es una demostración hacia la comunidad de que debemos trabajar por y para nuestro pueblo con transparencia y dedicación en nuestras acciones».
«Este paso es un hito fundamental en la historia de Calingasta ya que consolida el camino a una gestión eficiente y comprometida con los valores republicanos, esto fortalecerá la confianza de los ciudadanos en sus representantes y en las instituciones que nos gobiernan garantizando equidad y responsabilidad», agregó.
«A través de esta ordenanza, se busca fomentar una cultura ética permanente donde prevalezca el interés general por sobre intereses individuales. La adhesión invita a comprender la Ética Pública como un compromiso moral nuestro, una actitud cotidiana de coherencia y respeto hacia los principios de justica y solidaridad. Reafirmamos nuestro compromiso con la comunidad de Calingasta asumiendo la obligación de actuar siempre con honestidad y vocación de servicio», sentenció.
¿Sebastián Carbajal promulgará la transparencia prometida en campaña o utilizará el veto?
«En campaña dijimos que íbamos a dar un manto de transparencia y claridad y eso molesta«, dijo el jefe comunal para este medio un 9 de julio del 2024.
En esta oportunidad, Carbajal tiene la pelota para promulgar la adhesión a la ley o emplear el veto, una herramienta que ya utilizó. A raíz de esto, existen tres posibilidades: si el veto es parcial, el intendente puede promulgar la parte no vetada si su aprobación parcial no altera el espíritu o la validez legal de la ordenanza; si el veto es total, el intendente no promulga la ordenanza y si no hay veto, la ordenanza se considera promulgada. Un punto a destacar es que el jefe comunal tiene 5 días hábiles para promulgar o vetar.
Resumen de lo que hay que saber de la Ley 560 – E
Artículo 4º Principios éticos de la función pública y del servicio público
- Las cargas y obligaciones que se disponen para los funcionarios son de ineludible cumplimiento y su inobservancia o violación constituyen falta grave que trae aparejada la responsabilidad y sanciones que en cada caso se establecen.
- El derecho de los ciudadanos al control de la ética en la función pública queda garantizado, constituyendo también un deber que debe ser ejercido con responsabilidad y con sujeción a las normas del orden jurídico y moral pública por medios idóneos y hábiles.
- El poder ciudadano de informar que ejercen los medios de comunicación social genera el derecho y deber de control de la ética pública. Quedan preservadas las fuentes de información periodística.
- La lealtad, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.
Artículo 10º Deber de Probidad
- La función pública debe ejercerse con probidad. Todo funcionario público debe actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines estatales, o cuando participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos recursos.
Artículo 14º Deber de conocer las normas
- Todo funcionario público debe conocer las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razón de parentesco, y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable, y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para determinar si está o no comprendido en alguna de las prohibiciones establecidas en ellos.
Artículo 17º Sujetos Comprendidos
En el Inciso H, hace referencia a la faz municipal de todos aquellos departamentos que adhieran a la Ley y a los funcionarios que alcanza la normativa:
- 1) Intendente.
- 2) Secretarios del Departamento Ejecutivo.
- 3) Concejales.
- 4) Secretarios y Directores de Bloque.
- 5) Directores y Subdirectores.
- 6) Contador, Tesorero y Habilitado.
- 7) Personal que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicaciones o recepción de bienes, participen en licitaciones y concursos y jefe de personal o recursos humanos.
- 8) Interventores y personal que reemplace, subrogue o sea sustituto legal en todos los casos antes enunciados, mientras dure la situación de reemplazo.
Artículo 18º Prohibiciones
Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
- Ser proveedores por sí o persona interpuesta de los organismos del Estado donde desempeñen funciones cuando de ellos dependa directa o indirectamente la correspondiente contratación.
- Realizar por sí o por cuenta de terceros, gestiones tendientes a obtener el otorgamiento de una concesión de la administración pública provincial, nacional o municipal, y beneficiarse directamente con ella.
- Recibir directamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración provincial, nacional o municipal, durante su gestión.
- Recibir dádivas, obsequios o regalos con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. En el caso de que los obsequios sean de uso social, cortesía o de costumbre diplomática deberán ser registrados en la declaración jurada del Artículo 22 con indicación de fecha, nombre del donante, valor y motivación.
- Recibir cualquier tipo de ventajas con motivo u ocasión de sus funciones, así como aprovechar la función para obtener beneficios que no se encuentren previstos en la legislación específica, de carácter general.
Artículo 22º Declaración jurada
- Todos los funcionarios enumerados en el Artículo 17 y las personas del sector privado que se indicarán en el presente Capítulo, en las condiciones en que esta Ley rige para ellos, están obligados a presentar una DECLARACIÓN JURADA sin importar la duración de sus funciones y sean éstas permanentes, provisorias o transitorias, por sí, su cónyuge, familiares a cargo y convivientes, que contenga la descripción de los bienes que integren su patrimonio, ingresos de todo tipo de los que sean titulares únicos o como condóminos o integrantes de una sociedad. Están obligados también a declarar: las deudas y obligaciones frente a terceros; y, los bienes físicos inmuebles, muebles registrables y no registrables, semovientes, frutos y cualquier bien de capital del que, no siendo titular, posee, usa, goza o usufructúa por cualquier motivo, causa o título.
Articulo 23º Presentación de la Declaración Jurada
La Declaración Jurada se presentará ante la ESCRIBANÍA MAYOR DE GOBIERNO en las oportunidades que a continuación se indica:
- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha de asunción efectiva de las funciones.
- Anualmente, y transcurrido un año calendario desde la fecha de la última declaración. Esta presentación tiene por objeto cumplir la carga de renovación de la declaración jurada en forma anual y de registrar toda modificación en el patrimonio que posee o de los bienes que tiene el uso, goce o usufructo operado en dicho año calendario.
- Dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del cese efectivo de las funciones.
- La falta de presentación de la declaración jurada en la oportunidad que este Artículo indica, por parte de los funcionarios enumerados en el Artículo 17 de la presente, los hará pasibles, previa intimación, de una sanción de multa equivalente hasta tres (3) veces la remuneración que percibieren en sus cargos, debiendo el monto de la misma depositarse en la cuenta especial presupuestaria correspondiente al Fondo Solidario Hospitalario.
Artículo 25º Contenido de la Declaración Jurada
- Datos personales completos del declarante que ejerce una función pública y de su cónyuge, personas a cargo y convivientes, en su caso. En estos tres últimos supuestos se indicará profesión y medios de vida de las personas.
- El detalle circunstanciado del patrimonio y como mínimo:
- a) Bienes inmuebles radicados en el país o en el extranjero de los que sean titular de dominio los obligados.
- b) Bienes muebles registrables de los que sean propietarios: automotores, naves, aeronaves, yates y similares, motocicletas y similares.
- c) Otros bienes muebles: equipos, instrumentales, joyas, objetos de arte, semovientes que por su costo, valor actual o monto representen una suma de importancia dentro del patrimonio global, y de los que sean propietarios los obligados.
- d) Los mismos bienes indicados en los apartados a), b) y c), de los que no siendo titulares de dominio o propietarios los obligados, tenga la posesión, tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier título, motivo o causa. En este caso deberá detallarse, datos personales completos de los titulares de dominio o propietarios, título, motivo o causa por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan los bienes, tiempo, plazo o período del uso si se detentan a título gratuito u oneroso y cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los obligados con los bienes.
- e) Títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, en explotaciones unipersonales o societarias.
- f) Depósitos de cualquier tipo en bancos u otras entidades financieras en el país o el extranjero.
- g) Créditos hipotecarios, prendarios y comunes.
- h) Deudas hipotecarias, prendarias y comunes.
- i) Ingresos de dinero derivados de la prestación de servicios en relación de dependencia y en forma independiente y derivados de los sistemas previsionales y de seguridad social, cualquiera sea su naturaleza.
Artículo 28º Publicidad
El Registro del Patrimonio constituido por el protocolo será público y estará a disposición de cualquier interesado para su consulta, quien deberá presentar una solicitud escrita en la que se indiquen los datos del solicitante y la justificación de la petición y el destino que le dará a la información.
Artículo 29º Solicitud de la DDJJ y Requisitos
En cualquier tiempo, toda persona podrá consultar y obtener copia de las declaraciones juradas presentadas, con la debida intervención de la Escribanía Mayor de Gobierno, previa presentación de una solicitud escrita en la que indique:
- Nombre y apellido del solicitante, su documento, ocupación y domicilio.
- Razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en nombre de la cual, debidamente autorizado, solicita consulta y/o copia de la declaración jurada.
- La razón que motiva su petición y el destino final que se dará a la consulta o informe.
- Declaración Jurada de que quien solicita tiene conocimiento del contenido de los Artículos 30 y 31 de esta Ley, referente al uso indebido de los informes obtenidos y la sanción prevista en el caso de un uso arbitrario al que se tuvo en mira al momento de la petición.
Hacé click para descargar la Ley 560 – E
Por redacción Diario Revolución.
Calingasta, San Juan, Argentina.













