Con plazo de 5 días, el Ejecutivo Departamental deberá remitir balances de cuatro meses del 2025

El Legislativo pidió los balances correspondientes al año en curso. ¿Qué puede pasar sino se cumple?

En abril, el intendente de Calingasta, Sebastián Carbajal, tuvo que presentarse en el recinto del Honorable Concejo Deliberante para brindar explicaciones sobre la no remisión de balances comprendidos en el periodo de junio a diciembre del 2024.

«A partir de ahora la idea es mes a mes, que ustedes tenga todos los balances y los partes diarios. Les puedo asegurar que yo y el Secretario de Hacienda firmamos día a día todo, me comprometo a que tratemos de hacerlo mes a mes», expresó el jefe comunal a los ediles en la 3° Sesión Ordinaria del 16 de abril.

En síntesis, en aquel encuentro, Carbajal responsabilizó al área de Tesorería por la ralentización de los balances. Sin embargo, el Ejecutivo nuevamente no ha cumplido con lo pactado, entorpeciendo la labor parlamentaria establecida en el Artículo N° 53° de la Ley Orgánica de Municipios.

En la 7° Sesión Ordinaria acontecida el pasado viernes 23 de mayo, el Cuerpo Legislativo por unanimidad aprobó un Proyecto de Resolución (Resolución N° 122), que habla de requerir la remisión inmediata y en un plazo no mayor a cinco días hábiles, los balances correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2025. La Resolución fue enviada al Ejecutivo este lunes 26 de mayo y el plazo para presentar los balances es el próximo lunes 2 de junio.

Es sustancial remarcar que la Ley 430 – P, en su Artículo N° 48, Inciso 15, hace mención a que «corresponde al Concejo Deliberante examinar la marcha de las diversas oficinas de la Administración Municipal y solicitar a los jefes de ellas los informes que considere necesarios, sin perjuicio de poder recabarlos del intendente».

Además en el Artículo 74° Inc. 31 refleja: «Elevar al Concejo Deliberante la documentación necesaria a los fines de dar cumplimiento a las facultades y funciones de contralor establecidas por la presente y remitir al Tribunal de Cuentas de la provincia, la documentación pertinente a los fines del Artículo 256° de la Constitución Provincial».

¿Qué pasaría sino se cumple con los plazos?

El Título IV – Responsabilidad de las Autoridades, Funcionarios y Empleados Municipales en su Artículo N° 103 específica de manera atajante y clara: «Los funcionarios o empleados a quiénes se imputare de irregularidades graves serán previamente suspendidos y si el caso lo exigiere, la autoridad municipal denunciará el hecho ante la justicia a fin de que tome la respectiva intervención».

Por redacción Diario Revolución.

Calingasta, San Juan, Argentina.

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