Eran leyes obsoletas que no le suman ni le restan a la actividad minera.
El DNU de Javier Milei derogó leyes mineras obsoletas que forman parte del entramado de la legislación burocrática que maneja el Estado, pero que no le aportan o le sacan problemas a la actividad porque pese a estar vigentes hasta ayer, no tenían aplicación teórica ni práctica.
Constituían parte del entramado burocrático que desde el Estado se impulsó siempre para “ayudar al desarrollo de la actividad” pero que en realidad se constituían en el respaldo para generar nuevas estructuras que no creaban valor agregado alguno.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70, el que emitió el presidente, derogó dos leyes mineras, seis energéticas y ordena la quita de subsidios al consumo de energía eléctrica y el gas natural.
El decreto señaló que “es necesario modificar el status jurídico de las empresas públicas, reconvirtiéndolas en Sociedades Anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades, y que “este cambio tendrá el extraordinario beneficio de mejorar la transparencia y el gobierno corporativo de esas empresas, al tiempo que tendrá la virtud de facilitar la transferencia de las acciones a sus empleados, en los casos en que se quiera avanzar en este sentido”.
En un informe dan cuenta que, en concreto, el DNU de Milei derogó la normativa que impedía la privatización de las empresas públicas y fijó la necesidad de transformar todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.
¿Qué leyes derogó de la actividad minera?
Según el documento bautizado Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, el Título VII referido a la minería tiene solo dos artículos: el artículo 169 que deroga la Ley N° 24.523, que fue sancionada en 1995 y establecía el Sistema nacional de comercio minero, y el artículo 170, que deroga la Ley N° 24.695, que creó en septiembre de 1996 el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos, que funcionaba bajo dependencia de la Secretaría de Minería de la Nación.
En los considerandos del DNU justificó la derogación al sostener que “la minería es otra área con gran potencial en el país y que se encuentra notablemente subdesarrollada”.
El Sistema Nacional de Comercio Minero estaba integrado por la base de datos de comercio minero, los centros de información y consulta, los agentes de información y los usuarios.
El objeto era aportar información sobre la oferta y la demanda interna y externa de los productos y subproductos mineros.
En tanto el Banco de Información Minera tenía por objetivos relevar y procesar toda información sobre equipamiento y recursos humanos del sector minero, estructurar la red de información pública y editar al menos una vez cada tres años la información contenida en el sistema.
Estas dos derogaciones no implicarán grandes cambios para la minería, ya que las principales normas son el Código Minero y las disposiciones del Régimen Tributario General, con las modificaciones que establece la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196.


